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lunes, 13 de abril de 2015

Pensiones por divorcio

En ocasiones los matrimonios acaban en divorcio o separación. Si el matrimonio se extingue con una resolución judicial que indique que una de las partes debe compensar a la otra, tiene una influencia importante en la declaración de renta. Esta decisión judicial puede imponer a las partes implicadas dos tipos de pagos: las pensiones alimenticias y las compensatoria.

La pensión alimenticia

Podemos definirla como la cantidad que entrega una o ambas partes del anterior matrimonio para cubrir los principales gastos que suponen los hijos comunes. Este dinero lo puede pagar un progenitor al otro si tiene la custodia exclusiva (o incluso ambos si es compartida y así se decide). Lo habitual es imponerla al progenitor que no convivirá con los hijos. Así apoya al otro para satisfacer las necesidades de ropa, comida o estudios de sus descendientes.

Esta cantidad tiene un tratamiento diferenciado para las partes, según la paguen o reciban:
 
Pagador: el dinero pagado no se considera un gasto (no se resta de la base imponible del IRPF). Sin embargo, tiene un tratamiento fiscal favorable. La base imponible (el total de ingresos) del contribuyente quedará dividido en dos partes:

a) Una por el valor de lo entregado como pensión, que cotizará a un tipo de gravamen muy bajo (pues para elegir el % de tributación se mira únicamente lo pagado).
 
b) El resto de sus ingresos tributarán con normalidad, pero que al no incluir la cantidad anterior, posiblemente tendrán un tipo impositivo inferior.
 
Perceptor: serán siempre los hijos. Si ha sido establecida por decisión judicial, estará exenta. Es decir, no se declara en renta. Si el progenitor que tiene la custodia hace la declaración conjunta (con los hijos que reciben la pensión), tampoco deberá declararla. La exención se pierde si el importe se decide por acuerdo privado entre los antiguos integrantes del matrimonio y no está documentalmente registrado en la sentencia judicial.

La pensión compensatoria

A diferencia de la pensión alimenticia, esta pensión es para cubrir la posible falta de capacidad económica de uno de los cónyuges después de separarse. No tiene relación alguna con los posibles descendientes.

Esta cantidad también tiene un tratamiento diferenciado para las partes, según la paguen o reciban:

Pagador: las cantidades entregadas reducirán directamente la base imponible de renta (es decir, el total de los ingresos). Por supuesto, sin llegar a ser esta negativa. En este caso, el pagador sale más beneficiado que cuando satisface una pensión alimenticia, pues se ahorra completamente los impuestos.

Perceptor: será como si recibiese un sueldo más y pagará más en renta (en realidad está recibiendo una "prestación"). Recibir esta pensión puede no obligar a presentar declaración de renta. Por ejemplo, si no se tienen más ingresos y lo recibido no llega a los mínimo que obligan a presentar renta. Pero mucho cuidado: es una pensión sin retención. No se aplica el límite de 22.000 € al año, sino el de 11.200 €, para decidir si se ha de presentar la declaración.

Consultas frecuentes
 
- ¿Puede ser que ambos progenitores paguen una pensión alimenticia?. Sí, perfectamente. El juez puede decidir que los gastos de los hijos salgan de una cuenta específica para ello y serán los padres quienes tendrán la obligación de ingresar periódicamente el importe impuesto.
 
- ¿Qué pasa si me olvido de declarar la pensión?. En el caso del pagador, pierde dinero, pues tributa más de lo que debería. Pero Hacienda no le dirá nada. El caso del perceptor es muy diferente. Si la pensión es por alimentos, no hay problema. Pero si es compensatoria al cónyuge, Hacienda lo descubrirá al revisar la renta del pagador y reclamará al perceptor.
 
- Para obtener las ventajas fiscales anteriores, ¿qué necesito exactamente?: una decisión judicial. Podrá ser tanto una sentencia como un convenio regulador aprobado judicialmente.
 
- ¿Y si se empieza a pagar la pensión antes de tener resolución judicial?. Hacienda ha respondido a esta cuestión mucha claridad:
El contribuyente podrá reducir su base imponible exclusivamente en el importe de la pensión compensatoria satisfecha a partir de la fecha en que se dicta la correspondiente sentencia judicial.
No podrá reducirse la base imponible en el importe de las cantidades satisfechas con anterioridad a la sentencia judicial pues estas no se han satisfecho en virtud de decisión judicial.

  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1302 - 2006 , de 30 de junio de 2006






 

miércoles, 18 de marzo de 2015

Los donativos en renta

Una de las cada vez más escasas formas de reducir nuestra factura fiscal es con los donativos.  El donativo implica la entrega de un importe a una fundación, asociación declarada de utilidad pública o alguna entidad específicamente detallada en la ley (como la ONCE). A cambio de este donativo no se pueden recibir servicios ni contraprestaciones. Un donativo tiene porque ser lo mismo que la cuota por ser miembro de una de estas entidades.

El beneficio fiscal

Lo importante es la utilidad de esta donación. Además de facilitar la lucha contra el cáncer, apoyar a la Cruz Roja o colaborar con una orden religiosa, por poner algunos ejemplos, también existe un beneficio para el donante. Del dinero que se entrega, el 25% podrá deducirse de la renta (¡Cuidado!: las entidades no recogidas en la Ley 49/2002 tienen una deducción del 10%). Sin embargo, hay una serie de exigencias y limitaciones:

1º) Que se pueda acreditar la donación. Normalmente las donaciones ya constan en el borrador de Hacienda (la informática ha ayudado mucho). Además, el receptor de la donación debe facilitar un justificante con el importe, la fecha y dejando claro que es irrevocable.

2º) Como hemos comentado antes, la donación no puede ser a cualquiera. Hay una serie de entidades perfectamente identificadas a las que se puede donar (fundaciones y asociaciones de utilidad pública, ayuntamientos, la iglesia católica...). La clasificación de la donación incidirá en el % de deducción.

3º) Hay un límite máximo a lo que se puede donar: hasta el 10% de la base liquidable del impuesto. Para que sea fácil hacer una idea, la base liquidable es:

Sumando: Rendimientos de trabajo, profesionales y empresariales, del capital (mobiliario e inmobiliario), imputaciones de renta (por los pisos vacíos) y ganancias patrimoniales.

Restando: Reducciones por tributación conjunta, aportaciones a partidos políticos, sindicatos, a planes de pensiones y pensiones compensatorias.

De todo esto sale la base liquidable. Por eso, para una persona que tiene un sueldo de 40.000 € y dos hijos, no podrá aplicarse donaciones de 10.000 €. Habitualmente el importe será inferior.

Beneficios incrementados

El límite del 25% sube hasta un 30% si los donativos se aplican a programas prioritarios. Por ejemplo: los de restauración de bienes del Patrimonio Histórico Español.

Consultar lista completa publicada en el BOE para 2014

El límite máximo del 10% de la base liquidable sube hasta un 15% en el mismo caso que la anteriores.

Cambios para 2015

Mucho cuidado al planificar los donativos de 2015 para la renta que se presentará en el año 2016. El tema de los donativos ha sufrido algunos cambios: ha habido un incremento en los tipo de deducción aplicables a las fundaciones recogidas en el régimen fiscal especial.

Caso general: entidades acogidas a la Ley 49/2002

- Se incrementa el porcentaje de deducción del 25 % al 30 % (en 2015 será el 27,5 %). Además, los primeros 150 euros tienen una deducción del 75 % (50 % en 2015)

- Se podrá aplicar una deducción del 35 % (en lugar del 30 %) por el exceso sobre 150 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años (transitoriamente  un 32,5 % en 2015).

Tabla obtenida de AEF (Asociación Española de Fundaciones)
 
Caso especial: entidades no acogidas a la Ley 49/2002
 
Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no contempladas en esta ley no sufren cambios: seguirán con el régimen aplicable en 2014. Es recomendable antes de elegir donde realizar la donación, preguntar por la situación de la entidad. Hay mucha diferencia entre aplicar un 10% y un 75%.
 
Consultas frecuentes
 
- ¿Se pueden compensar donativos entre cónyuges?: No. Cada uno hace sus propios donativos y no se puede cambiar la titularidad con posterioridad.
 
- Hacer la declaración conjunta no duplica los límites: siempre es un 10% de la base liquidable (15% en casos muy específicos).
 
- Deducciones autonómicas: en efecto, la comunidades tienes sus propias deducciones por donativo. En el caso de Cataluña, por ejemplo:
 
a) Deducción del 15% (límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica) por las donaciones realizadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y de las realizadas a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica.
 
b) Deducción del 25% (límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) por donaciones que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos.

c) Deducción del 15% (límite del 5% de la cuota íntegra autonómica) por donaciones a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia.

- ¿Qué sucede con los donativos que superan el límite de la base liquidable?: de cara a 2015, la normativa  vigente (la LIRPF) no permite arrastrar donativos pendientes de aplicación del ejercicio 2014. Curiosamente, las empresas (según dice la LIS) sí pueden.

sábado, 28 de junio de 2014

Presentación de declaraciones fuera de plazo

Desde el 1 de enero de 2014 la AEAT ha dado un impulso definitivo a las presentaciones telemáticas. Los impresos en papel han desaparecido mayoritariamente y los profesionales deben realizar todas sus gestiones telemáticamente. Dejando de lado si se hace con certificado electrónico o PIN 24H, ahora ya no hace falta ir a la Administración de Hacienda para presentarlo.

Por desgracia, muchas personas estaban acostumbradas a presentar sus impresos el último día disponible y ahora dudan sobre la fecha límite. Es importante entender que el último día para presentar una declaración no ha cambiado. Con caracter general, sigue siendo el día 20 (siendo la principal excepción las declaraciones del 4º trimestre y el impuesto de sociedades).

Plazo general: día 20    <-- Tanto para las declaraciones negativas como para las liquidadas en oficina bancaria o con NRC.
Plazo especial: día 15    <-- Al domiciliar el pago, la AEAT reduce en 5 días el plazo de presentación. Esto también afecta al impuesto de sociedades.



 
 

¿Y si me olvido?

La falta de presentación de una declaración es motivo de sanción y devenga intereses si dejó de ingresarse alguna cantidad (artículos 27 y 28 de la Ley General Tributaria). Resumido:

- Si era un liquidación a ingresar: la AEAT calculará los intereses según el retraso en el pago.
a) Si se presenta entre un día y 3 meses tarde: 5% de recargo.
b) Si se presenta entre más de 3 meses y hasta 6: 10% de recargo.
c) Si se presenta entre más de 6 meses y hasta 9: 15% de recargo.
d) Si se presenta entre más de 9 meses y hasta 12: 20% de recargo.

Una vez superado el plazo de un año, ya se aplica el tipo de interés oficial del dinero (ahora mismo es el 4%). Normativa legal:

Art. 27.2 Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o nueve meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por 100, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración
  
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por 100 y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

- Si la declaración era a devolver, negativa o informativa (resúmenes), no se ha dejado de ingresar ningún importe. En este caso, Hacienda pone una sanción, por presentación fuera de plazo, de un importe mínimo de 100 €. La sanción depende del modelo y la información que contiene (una declaración negativa tiene una sanción inferior que olvidarse una declaración informativa con una docena de datos declarados).

Los dos casos anteriores son si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo y antes que la AEAT se la reclame. Si es Hacienda quien descubre la no presentación de una declaración, a los intereses de demora se añade un recargo de apremio del 20% (un 10% si se paga con reducción dentro del plazo establecido).
 
Las sanciones

Hay situaciones en que se puede intentar evitar la sanción. La sanción es por incumplimiento de las obligaciones tributarias, pero eso no siempre será culpa del contribuyente. Siempre es posible alegar problemas técnicos: error de los servidores de la AEAT, caída general de la conexión (que se ha de acreditar), incendio o robo en las oficinas (que se lleven el ordenador o se queme todo). Con frecuencia la Administración no las acepta o las descarta. No es creíble que una empresa de 100 empleados tenga un único ordenador y se haya estropeado o que la conexión de internet no haya funcionado durante varios días. Intentarlo es sencillo, así que resulta recomendable.
Reducir la sanción: las sanciones se pueden reducir un 25%-30% si se pagan con conformidad (sin recurrirlas). Esta reducción es acumulable con la reducción del 50% por presentación sin requerimiento previo. Resulta muy recomendable presentar los modelos en cuanto descubrimos el error, y no esperar a que los reclamen.

Respecto a mi experiencia personal, la AEAT tarda entre 7 semanas (el caso más rápido, con un modelo 303) y 2-3 años (especialmente con los impuestos de sociedades) en enviar la carta reclamando el modelo no presentado.

domingo, 11 de mayo de 2014

¿CUANTO TIEMPO DEBO CONSERVAR MI DECLARACIÓN DE RENTA?

Sin ninguna duda, una de las preguntas más habituales que hacen los clientes en su visita anual para elaborar la Declaración de IRPF, y que aún respondiéndola sabes que volverán a hacértela más adelante, es:
 
¿CUÁNTO TIEMPO DEBO CONSERVAR MI DECLARACIÓN DE RENTA?

Para la mayor parte de personas, una vez presentada la declaración de renta, el trámite queda en el pasado. Con independencia de si fue a ingresar o a devolver, la dejan olvidada en un cajón y la ignoran. Hasta el momento en que el cajón tiene las de varios años y empieza a ocupar demasiado espacio. En este punto, hay que diferenciar dos documentos:
- El impreso (modelo 100 de la AEAT) propiamente.
- La documentación necesaria para elaborarlo.



El impreso de la declaración de IRPF
Este formulario no tiene mayor valor que un recibo del cargo de un seguro. Únicamente acredita que se presentó la declaración. Actualmente, una gran parte de las declaraciones se presentan telemáticamente (bien porque las elabora un funcionario en Hacienda, se confirma el borrador o un asesor en su despacho la presenta, entre otras opciones). Es muy cómodo y en el mismo momento de hacerlo se obtiene un documento que acredita su presentación. La gran ventaja de este sistema es que los servidores de la AEAT conservan una copia en PDF de la declaración y es posible volver a descargársela cuando sea necesario. Es decir, no hace falta guardar la declaración.
 
La documentación financiera y personal
El impreso se elabora a partir de un borrador de renta, complementado con la información que envían los bancos de fondos, intereses y cuentas. También con los certificados de rendimientos de trabajo, las liquidaciones de alquileres y cualquier otra operación sujeta al impuesto. Esta documentación, con frecuencia, la AEAT no la tiene o la que posee es imprecisa / errónea. En caso de comprobación de la declaración, siempre nos pedirán que la aportemos para revisar los datos declarados. Luego son estos papeles lo que sí hay que conservar.
 
Plazo de conservación
 
La Administración Tributaria dispone de 4 años para comprobar nuestra declaración, a contar desde el último día en que sea posible presentarla. Esta fecha es el 30 de junio, no el día en que la presentamos nosotros. Eso significa:
 
- Declaración de IRPF de 2012: conservar hasta el 30/06/2017
- Declaración de IRPF de 2013: conservar hasta el 30/06/2018
- Declaración de IRPF de 2014: conservar hasta el 30/06/2019
- ...etc.
 
En algunos foros y noticias se habla de un plazo de 5 años. Esto era así con la normativa anterior, que ya no está vigente.
 
Advertencia: el plazo de los 4 años es aplicable a la mayoría de declaraciones. Si bien algunas, por motivos especiales, puede ser mayor. Este sería el caso de tener pérdidas pendientes de compensar. Podemos tener unas pérdidas de 2010 y las compensamos en la declaración de 2013. Teóricamente, desde el 30 de junio de 2015 no deberían poder solicitarnos la documentación que acredita las pérdidas, pero como afectan a una declaración de 2013, en realidad habrá que guardarlas hasta 2018. En caso de duda, lo mejor es siempre consultar a un profesional.
 
En resumen: en el caso de la declaración de IRPF 2013, lo recomendable es guardar en un sobre toda la documentación hasta el 30 de junio de 2018.

lunes, 8 de abril de 2013

¿Estoy obligado a hacer la declaración de IRPF?

Aclaración a la oblicación de presentar la declaración de IRPF 2012

En un principio, todas las personas con residencia habitual en España, están obligadas a presentar la declaración. Una vez se ha incluido a toda la población, hay toda una serie de motivos para NO tener que presentarla. Primero te incluyen, a continuación buscas una justificación para no tener que hacerlo. Adjunto a continuación el cuadro resumen que facilita la AEAT para hacerlo fácilmente comprensible.


Algunas aclaraciones:

- En los rendimientos de trabajo, límite 22.000 €, se habla de prestaciones pasivas con retención realizada por la AEAT. Para comprobar si el tipo de retención es el correcto (pues se puede pedir la modificación del mismo), en la web de Hacienda se puede calcular:
 Al abrirlo puede dar un error si el navegador no tiene como entidad autorizada 
para la ejecución de scripts a la Agencia Tributaria


- En los rendimientos de trabajo, límite 11.200 €, se habla de rendimientos con tipo de retención fija: es el caso de miembros de consejos de administración, por ejemplo.

- Rendimientos del capital mobiliario: son los dividendos de acciones, los intereses de la cuenta...

- Ganancia patrimonial sometida a retención: habitualmente, la venta de fondos.

Sin embargo, aunque no se esté obligado a presentar la declaración, en ocasiones puede interesar hacerlo. Para dejar pérdidas patrimoniales a compensar en los siguientes ejercicios o deducirse la hipoteca de la vivienda habitual.