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martes, 3 de marzo de 2015

El alquiler de vivienda en la renta del propietario

Una consulta muy frecuente es qué ingresos y gastos hay que consignar en la declaración de renta cuando se ha arrendado un vivienda (desde el punto de vista del propietario).
 
Los ingresos
 
Cuando se consigue alquilar una vivienda, el inquilino satisface un importe con carácter periódico. Sin embargo, no siempre está claro si todo el dinero recibido por el arrendador (el dueño), se ha de incluir entre los ingresos.
 
Con carácter general, se consideran ingresos las cantidades cobradas. Si se pacta añadir al recibo mensual el IBI o los gastos de comunidad, también se considerarán ingresos (y a la vez se declararán como gasto).

La fianza: no se considera un ingreso, pues únicamente es una reserva temporal para garantizar posibles desperfectos o impagos de la renta. Pero, mucho cuidado, si el inquilino impaga algún recibo y el arrendador se queda la fianza, sí que se considerará un ingreso.

Indemnización por rescisión anticipada: si el inquilino incumple la duración del contrato e indemniza al propietario, el importe pagado también se considera más ingreso. 

Los gastos
 
En el caso de los gastos la variedad de casos es más amplia, pero igualmente sencilla. Lo único que hay que discutir es si el gasto era necesario para alquilar la vivienda o no está relacionado con él. Con carácter general, los gastos deducibles son:
 
- Las tasas e impuestos: el IBI es el principal ejemplo. Pero siempre puede haber otras por servicios públicos en la zona (alumbrado, recogida de basuras). Cuidado porque si se pagan fuera de plazo los intereses también son gastos, pero si hay una sanción, no lo es.
 
- Gastos de constitución del alquiler: la comisión del administrador que consigue un inquilino o el abogado que redacta el contrato de alquiler.
 
- Seguros: todos en general (incendio, responsabilidad civil...). La AEAT en ocasiones no acepta el seguro por impago del alquiler excepto cuando se utiliza.
 
- Préstamo de adquisición: si se está pagando una hipoteca por la compra de la vivienda, se pueden deducir los intereses (no el capital) pagados durante el arrendamiento. También sería deducible si se trata de un préstamo para rehabilitar la vivienda y poder alquilarla.
 
- La amortización: es la estimación de pérdida de valor de la vivienda mientras pasa el tiempo. Se calcula como un 3% del coste de adquisición (precio compra + impuestos y notario) o del valor catastral: el que resulte mayor.
 
- Suministros: tanto si los paga el propietario y luego los repercute en el recibo como si no lo hace.
Si durante el alquiler se producen gastos de conservación y reparación (solucionar una avería, por ejemplo), es gasto deducible, IVA incluido. Pero, si la reparación en realidad supone una mejora de la vivienda (instalar gas, por ejemplo), no es un gasto, sino una inversión. En este caso se amortiza. Es importante tener claro si ha sido mantenimiento o inversión, pues cambia el beneficio del alquiler y significa problemas con Hacienda (por haber puesto más gasto del que correspondía).

¿Y si no me pagan el alquiler?

Sobre este tema, publicamos un post en junio de 2014. Se titula: ¿Se declaran en renta los alquileres no cobrados? En él podrá encontrar la respuesta a la mayoría de sus dudas.

Consideraciones finales

Si el alquiler es de un local, aunque la deducibilidad de gastos e ingresos funciona igual, la operativa incluirá IVA. En el caso de alquilar una plaza de aparcamiento, también llevará IVA excepto si se alquila a la vez que una vivienda (entonces es algo accesorio y no lleva IVA).

Vivienda con IVA: mucho cuidado. Hay un caso en el que el alquiler de una vivienda lleva IVA. Según el artículo 20 de la Ley del IVA, están exentos los arrendamientos para residencia (vivienda). Sin embargo, cuando alquilamos la vivienda a una empresa, está claro que la empresa no va a vivir allí, aunque luego ceda el inmueble a sus trabajadores. Para el arrendador no se cumple el requisito y debe repercutir IVA en la operación.

Si tiene alguna duda adicional relacionada con el tema no dude en contactarnos por correo electrónico: consulta@proasistem.es . Durante la campaña de renta tenemos ofertas especiales para la confección de su declaración.



lunes, 2 de junio de 2014

¿Se declaran en renta los alquileres no cobrados?

En primer lugar es importante entender que si hay un contrato de alquiler vigente y un inquilino, el propietario (arrendador) debe declarar la totalidad de ingresos teóricos (no los realmente cobrados) en su declaración de IRPF. El criterio que se sigue es el de devengo: el ingreso se produce al llegar el día en que se presta el servicio. En el caso de un alquiler, lo habitual es el primer día del mes.

El inquilino ha dejado de pagarme

En este caso, la ley permite adaptar la declaración en los casos más graves. La norma dice: "una vez transcurridos 6 meses desde la primera gestión de cobro", la renta del alquiler podrá considerarse como de dudoso cobro. Eso significa que aunque hay que declarar el ingreso, también se contabiliza el gasto porque no es probable llegar a cobrarlo.

¡Cuidado!: los 6 meses desde el intento de cobro significa que las rentas de julio a diciembre no podrán darse como gasto. A 31 de diciembre, fecha en que se recogen los datos para realizar la renta, no hay pasado los 6 meses.

La AEAT, dentro de su servicio INFORMA, lo explica de un modo muy sencillo:

    Pregunta

  • ¿Constituyen rendimientos de capital inmobiliario los alquileres devengados en caso de no haber podido cobrar estas cantidades del arrendatario?

    Respuesta

  • Sí. Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo, no estando permitida la opción por el criterio de caja. Ahora bien, de igual forma podrá deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello.

    Normativa/Doctrina

  • Artículo 14 .1 y 22 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 13 e) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta de la D.G.T. 0347 - 00 , de 24 de febrero de 2000

La explicación, sin embargo, se queda bastante corta. Porque aunque queda muy claro lo que hay que hacer cuando se producen los impagos, no habla de que sucede al final del todo: cuando se acaba cobrando o se rescinde el contrato.

Si el inquilino paga al año siguiente

En ocasiones el arrendador consigue regularizar las deudas pendientes por un cambio en la situación económica de su arrendatario. En este caso nos encontramos que recibimos la renta de todo un año y parte de la del año anterior. Al cumplimentar la declaración de IRPF deberemos declarar como ingreso dos cosas: los recibos del año en curso y los recibos del año anterior que declaramos incobrables pero hemos acabado ingresando. Se hace así porque aunque declaramos el ingreso en el pasado, también nos dimos un gasto equivalente, no tributando en realidad por él. Es importante recordar que aquellos meses que no cobramos pero sí declaramos como ingreso (de julio a diciembre), no hace falta volver a declararlos.

Si el inquilino se marcha sin llegar a pagar

Este caso, especialmente frecuente en la situación económica actual, en realidad acaba tratándose como los primeros impagos. En el momento en que el inquilino abandone la vivienda y se rescinda el contrato, el ingreso deja de existir. Y una vez transcurridos seis meses, se anula el último ingreso dotando el gasto por saldo incobrable. Al hacer esto, puede resultar que los rendimiento (del capital inmobiliario) sean negativos: no hay problema. Mientras podamos demostrar que efectivamente se han devuelto los recibos y el arrendatario ha abandonado la vivienda sin pagar, es legal.