En ocasiones los matrimonios acaban en divorcio o separación. Si el matrimonio se extingue con una resolución judicial que indique que una de las partes debe compensar a la otra, tiene una influencia importante en la declaración de renta. Esta decisión judicial puede imponer a las partes implicadas dos tipos de pagos: las pensiones alimenticias y las compensatoria.
La pensión alimenticia
Podemos definirla como la cantidad que entrega una o ambas partes del anterior matrimonio para cubrir los principales gastos que suponen los hijos comunes. Este dinero lo puede pagar un progenitor al otro si tiene la custodia exclusiva (o incluso ambos si es compartida y así se decide). Lo habitual es imponerla al progenitor que no convivirá con los hijos. Así apoya al otro para satisfacer las necesidades de ropa, comida o estudios de sus descendientes.
Esta cantidad tiene un tratamiento diferenciado para las partes, según la paguen o reciban:
Pagador: el dinero pagado no se considera un gasto (no se resta de la base imponible del IRPF). Sin embargo, tiene un tratamiento fiscal favorable. La base imponible (el total de ingresos) del contribuyente quedará dividido en dos partes:
a) Una por el valor de lo entregado como pensión, que cotizará a un tipo de gravamen muy bajo (pues para elegir el % de tributación se mira únicamente lo pagado).
b) El resto de sus ingresos tributarán con normalidad, pero que al no incluir la cantidad anterior, posiblemente tendrán un tipo impositivo inferior.
Perceptor: serán siempre los hijos. Si ha sido
establecida por decisión judicial, estará exenta. Es decir, no se
declara en renta. Si el progenitor que tiene la custodia hace la
declaración conjunta (con los hijos que reciben la
pensión), tampoco deberá declararla. La exención se pierde si el
importe se decide por acuerdo privado entre los antiguos integrantes
del matrimonio y no está documentalmente registrado en la sentencia judicial.
La pensión compensatoria
A diferencia de la
pensión alimenticia, esta pensión es para cubrir la posible falta de
capacidad económica de uno de los cónyuges después de separarse. No tiene relación alguna con los posibles descendientes.
Esta cantidad también tiene un
tratamiento diferenciado para las partes, según la paguen o reciban:
Pagador: las cantidades entregadas
reducirán directamente la base imponible de renta (es decir, el total
de los ingresos). Por supuesto, sin llegar a ser esta negativa. En este caso, el pagador sale más beneficiado que cuando satisface una pensión alimenticia, pues se ahorra completamente los impuestos.
Perceptor: será
como si recibiese un sueldo más y pagará más en renta (en realidad está recibiendo una "prestación"). Recibir
esta pensión puede no obligar a presentar declaración de renta. Por
ejemplo, si no se tienen más ingresos y lo recibido no llega a los
mínimo que obligan a presentar renta. Pero mucho cuidado: es una pensión sin retención. No se aplica el límite de 22.000 € al año, sino el de 11.200 €, para decidir si se ha de presentar la declaración.
Consultas frecuentes
- ¿Puede ser que ambos progenitores paguen una pensión alimenticia?. Sí, perfectamente. El juez puede decidir que los gastos de los hijos salgan de una cuenta específica para ello y serán los padres quienes tendrán la obligación de ingresar periódicamente el importe impuesto.
- ¿Qué pasa si me olvido de declarar la pensión?. En el caso del pagador, pierde dinero, pues tributa más de lo que debería. Pero Hacienda no le dirá nada. El caso del perceptor es muy diferente. Si la pensión es por alimentos, no hay problema. Pero si es compensatoria al cónyuge, Hacienda lo descubrirá al revisar la renta del pagador y reclamará al perceptor.
- Para obtener las ventajas fiscales anteriores, ¿qué necesito exactamente?: una decisión judicial. Podrá ser tanto una sentencia como un convenio regulador aprobado judicialmente.
- ¿Y si se empieza a pagar la pensión antes de tener resolución judicial?. Hacienda ha respondido a esta cuestión mucha claridad:
El contribuyente podrá reducir su base imponible exclusivamente en el importe de la pensión compensatoria satisfecha a partir de la fecha en que se dicta la correspondiente sentencia judicial.
No podrá reducirse la base imponible en el importe de las cantidades satisfechas con anterioridad a la sentencia judicial pues estas no se han satisfecho en virtud de decisión judicial.