En primer lugar es importante entender que si hay un contrato de alquiler vigente y un inquilino, el propietario (arrendador) debe declarar la totalidad de ingresos teóricos (no los realmente cobrados) en su declaración de IRPF. El criterio que se sigue es el de devengo: el ingreso se produce al llegar el día en que se presta el servicio. En el caso de un alquiler, lo habitual es el primer día del mes.
El inquilino ha dejado de pagarme
En este caso, la ley permite adaptar la declaración en los casos más graves. La norma dice: "una vez transcurridos 6 meses desde la primera gestión de cobro", la renta del alquiler podrá considerarse como de dudoso cobro. Eso significa que aunque hay que declarar el ingreso, también se contabiliza el gasto porque no es probable llegar a cobrarlo.
¡Cuidado!: los 6 meses desde el intento de cobro significa que las rentas de julio a diciembre no podrán darse como gasto. A 31 de diciembre, fecha en que se recogen los datos para realizar la renta, no hay pasado los 6 meses.
La AEAT, dentro de su servicio INFORMA, lo explica de un modo muy sencillo:
- ¿Constituyen rendimientos de capital inmobiliario los alquileres devengados en caso de no haber podido cobrar estas cantidades del arrendatario?
Pregunta
- Sí. Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo, no estando permitida la opción por el criterio de caja. Ahora bien, de igual forma podrá deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello.
Respuesta
Si el inquilino paga al año siguiente
En ocasiones el arrendador consigue regularizar las deudas pendientes por un cambio en la situación económica de su arrendatario. En este caso nos encontramos que recibimos la renta de todo un año y parte de la del año anterior. Al cumplimentar la declaración de IRPF deberemos declarar como ingreso dos cosas: los recibos del año en curso y los recibos del año anterior que declaramos incobrables pero hemos acabado ingresando. Se hace así porque aunque declaramos el ingreso en el pasado, también nos dimos un gasto equivalente, no tributando en realidad por él. Es importante recordar que aquellos meses que no cobramos pero sí declaramos como ingreso (de julio a diciembre), no hace falta volver a declararlos.
Si el inquilino se marcha sin llegar a pagar
Este caso, especialmente frecuente en la situación económica actual, en realidad acaba tratándose como los primeros impagos. En el momento en que el inquilino abandone la vivienda y se rescinda el contrato, el ingreso deja de existir. Y una vez transcurridos seis meses, se anula el último ingreso dotando el gasto por saldo incobrable. Al hacer esto, puede resultar que los rendimiento (del capital inmobiliario) sean negativos: no hay problema. Mientras podamos demostrar que efectivamente se han devuelto los recibos y el arrendatario ha abandonado la vivienda sin pagar, es legal.