sábado, 28 de junio de 2014

Presentación de declaraciones fuera de plazo

Desde el 1 de enero de 2014 la AEAT ha dado un impulso definitivo a las presentaciones telemáticas. Los impresos en papel han desaparecido mayoritariamente y los profesionales deben realizar todas sus gestiones telemáticamente. Dejando de lado si se hace con certificado electrónico o PIN 24H, ahora ya no hace falta ir a la Administración de Hacienda para presentarlo.

Por desgracia, muchas personas estaban acostumbradas a presentar sus impresos el último día disponible y ahora dudan sobre la fecha límite. Es importante entender que el último día para presentar una declaración no ha cambiado. Con caracter general, sigue siendo el día 20 (siendo la principal excepción las declaraciones del 4º trimestre y el impuesto de sociedades).

Plazo general: día 20    <-- Tanto para las declaraciones negativas como para las liquidadas en oficina bancaria o con NRC.
Plazo especial: día 15    <-- Al domiciliar el pago, la AEAT reduce en 5 días el plazo de presentación. Esto también afecta al impuesto de sociedades.



 
 

¿Y si me olvido?

La falta de presentación de una declaración es motivo de sanción y devenga intereses si dejó de ingresarse alguna cantidad (artículos 27 y 28 de la Ley General Tributaria). Resumido:

- Si era un liquidación a ingresar: la AEAT calculará los intereses según el retraso en el pago.
a) Si se presenta entre un día y 3 meses tarde: 5% de recargo.
b) Si se presenta entre más de 3 meses y hasta 6: 10% de recargo.
c) Si se presenta entre más de 6 meses y hasta 9: 15% de recargo.
d) Si se presenta entre más de 9 meses y hasta 12: 20% de recargo.

Una vez superado el plazo de un año, ya se aplica el tipo de interés oficial del dinero (ahora mismo es el 4%). Normativa legal:

Art. 27.2 Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o nueve meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por 100, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración
  
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por 100 y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

- Si la declaración era a devolver, negativa o informativa (resúmenes), no se ha dejado de ingresar ningún importe. En este caso, Hacienda pone una sanción, por presentación fuera de plazo, de un importe mínimo de 100 €. La sanción depende del modelo y la información que contiene (una declaración negativa tiene una sanción inferior que olvidarse una declaración informativa con una docena de datos declarados).

Los dos casos anteriores son si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo y antes que la AEAT se la reclame. Si es Hacienda quien descubre la no presentación de una declaración, a los intereses de demora se añade un recargo de apremio del 20% (un 10% si se paga con reducción dentro del plazo establecido).
 
Las sanciones

Hay situaciones en que se puede intentar evitar la sanción. La sanción es por incumplimiento de las obligaciones tributarias, pero eso no siempre será culpa del contribuyente. Siempre es posible alegar problemas técnicos: error de los servidores de la AEAT, caída general de la conexión (que se ha de acreditar), incendio o robo en las oficinas (que se lleven el ordenador o se queme todo). Con frecuencia la Administración no las acepta o las descarta. No es creíble que una empresa de 100 empleados tenga un único ordenador y se haya estropeado o que la conexión de internet no haya funcionado durante varios días. Intentarlo es sencillo, así que resulta recomendable.
Reducir la sanción: las sanciones se pueden reducir un 25%-30% si se pagan con conformidad (sin recurrirlas). Esta reducción es acumulable con la reducción del 50% por presentación sin requerimiento previo. Resulta muy recomendable presentar los modelos en cuanto descubrimos el error, y no esperar a que los reclamen.

Respecto a mi experiencia personal, la AEAT tarda entre 7 semanas (el caso más rápido, con un modelo 303) y 2-3 años (especialmente con los impuestos de sociedades) en enviar la carta reclamando el modelo no presentado.