sábado, 28 de junio de 2014

Presentación de declaraciones fuera de plazo

Desde el 1 de enero de 2014 la AEAT ha dado un impulso definitivo a las presentaciones telemáticas. Los impresos en papel han desaparecido mayoritariamente y los profesionales deben realizar todas sus gestiones telemáticamente. Dejando de lado si se hace con certificado electrónico o PIN 24H, ahora ya no hace falta ir a la Administración de Hacienda para presentarlo.

Por desgracia, muchas personas estaban acostumbradas a presentar sus impresos el último día disponible y ahora dudan sobre la fecha límite. Es importante entender que el último día para presentar una declaración no ha cambiado. Con caracter general, sigue siendo el día 20 (siendo la principal excepción las declaraciones del 4º trimestre y el impuesto de sociedades).

Plazo general: día 20    <-- Tanto para las declaraciones negativas como para las liquidadas en oficina bancaria o con NRC.
Plazo especial: día 15    <-- Al domiciliar el pago, la AEAT reduce en 5 días el plazo de presentación. Esto también afecta al impuesto de sociedades.



 
 

¿Y si me olvido?

La falta de presentación de una declaración es motivo de sanción y devenga intereses si dejó de ingresarse alguna cantidad (artículos 27 y 28 de la Ley General Tributaria). Resumido:

- Si era un liquidación a ingresar: la AEAT calculará los intereses según el retraso en el pago.
a) Si se presenta entre un día y 3 meses tarde: 5% de recargo.
b) Si se presenta entre más de 3 meses y hasta 6: 10% de recargo.
c) Si se presenta entre más de 6 meses y hasta 9: 15% de recargo.
d) Si se presenta entre más de 9 meses y hasta 12: 20% de recargo.

Una vez superado el plazo de un año, ya se aplica el tipo de interés oficial del dinero (ahora mismo es el 4%). Normativa legal:

Art. 27.2 Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o nueve meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por 100, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración
  
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por 100 y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

- Si la declaración era a devolver, negativa o informativa (resúmenes), no se ha dejado de ingresar ningún importe. En este caso, Hacienda pone una sanción, por presentación fuera de plazo, de un importe mínimo de 100 €. La sanción depende del modelo y la información que contiene (una declaración negativa tiene una sanción inferior que olvidarse una declaración informativa con una docena de datos declarados).

Los dos casos anteriores son si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo y antes que la AEAT se la reclame. Si es Hacienda quien descubre la no presentación de una declaración, a los intereses de demora se añade un recargo de apremio del 20% (un 10% si se paga con reducción dentro del plazo establecido).
 
Las sanciones

Hay situaciones en que se puede intentar evitar la sanción. La sanción es por incumplimiento de las obligaciones tributarias, pero eso no siempre será culpa del contribuyente. Siempre es posible alegar problemas técnicos: error de los servidores de la AEAT, caída general de la conexión (que se ha de acreditar), incendio o robo en las oficinas (que se lleven el ordenador o se queme todo). Con frecuencia la Administración no las acepta o las descarta. No es creíble que una empresa de 100 empleados tenga un único ordenador y se haya estropeado o que la conexión de internet no haya funcionado durante varios días. Intentarlo es sencillo, así que resulta recomendable.
Reducir la sanción: las sanciones se pueden reducir un 25%-30% si se pagan con conformidad (sin recurrirlas). Esta reducción es acumulable con la reducción del 50% por presentación sin requerimiento previo. Resulta muy recomendable presentar los modelos en cuanto descubrimos el error, y no esperar a que los reclamen.

Respecto a mi experiencia personal, la AEAT tarda entre 7 semanas (el caso más rápido, con un modelo 303) y 2-3 años (especialmente con los impuestos de sociedades) en enviar la carta reclamando el modelo no presentado.

lunes, 2 de junio de 2014

¿Se declaran en renta los alquileres no cobrados?

En primer lugar es importante entender que si hay un contrato de alquiler vigente y un inquilino, el propietario (arrendador) debe declarar la totalidad de ingresos teóricos (no los realmente cobrados) en su declaración de IRPF. El criterio que se sigue es el de devengo: el ingreso se produce al llegar el día en que se presta el servicio. En el caso de un alquiler, lo habitual es el primer día del mes.

El inquilino ha dejado de pagarme

En este caso, la ley permite adaptar la declaración en los casos más graves. La norma dice: "una vez transcurridos 6 meses desde la primera gestión de cobro", la renta del alquiler podrá considerarse como de dudoso cobro. Eso significa que aunque hay que declarar el ingreso, también se contabiliza el gasto porque no es probable llegar a cobrarlo.

¡Cuidado!: los 6 meses desde el intento de cobro significa que las rentas de julio a diciembre no podrán darse como gasto. A 31 de diciembre, fecha en que se recogen los datos para realizar la renta, no hay pasado los 6 meses.

La AEAT, dentro de su servicio INFORMA, lo explica de un modo muy sencillo:

    Pregunta

  • ¿Constituyen rendimientos de capital inmobiliario los alquileres devengados en caso de no haber podido cobrar estas cantidades del arrendatario?

    Respuesta

  • Sí. Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo, no estando permitida la opción por el criterio de caja. Ahora bien, de igual forma podrá deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello.

    Normativa/Doctrina

  • Artículo 14 .1 y 22 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 13 e) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta de la D.G.T. 0347 - 00 , de 24 de febrero de 2000

La explicación, sin embargo, se queda bastante corta. Porque aunque queda muy claro lo que hay que hacer cuando se producen los impagos, no habla de que sucede al final del todo: cuando se acaba cobrando o se rescinde el contrato.

Si el inquilino paga al año siguiente

En ocasiones el arrendador consigue regularizar las deudas pendientes por un cambio en la situación económica de su arrendatario. En este caso nos encontramos que recibimos la renta de todo un año y parte de la del año anterior. Al cumplimentar la declaración de IRPF deberemos declarar como ingreso dos cosas: los recibos del año en curso y los recibos del año anterior que declaramos incobrables pero hemos acabado ingresando. Se hace así porque aunque declaramos el ingreso en el pasado, también nos dimos un gasto equivalente, no tributando en realidad por él. Es importante recordar que aquellos meses que no cobramos pero sí declaramos como ingreso (de julio a diciembre), no hace falta volver a declararlos.

Si el inquilino se marcha sin llegar a pagar

Este caso, especialmente frecuente en la situación económica actual, en realidad acaba tratándose como los primeros impagos. En el momento en que el inquilino abandone la vivienda y se rescinda el contrato, el ingreso deja de existir. Y una vez transcurridos seis meses, se anula el último ingreso dotando el gasto por saldo incobrable. Al hacer esto, puede resultar que los rendimiento (del capital inmobiliario) sean negativos: no hay problema. Mientras podamos demostrar que efectivamente se han devuelto los recibos y el arrendatario ha abandonado la vivienda sin pagar, es legal.    

domingo, 11 de mayo de 2014

¿CUANTO TIEMPO DEBO CONSERVAR MI DECLARACIÓN DE RENTA?

Sin ninguna duda, una de las preguntas más habituales que hacen los clientes en su visita anual para elaborar la Declaración de IRPF, y que aún respondiéndola sabes que volverán a hacértela más adelante, es:
 
¿CUÁNTO TIEMPO DEBO CONSERVAR MI DECLARACIÓN DE RENTA?

Para la mayor parte de personas, una vez presentada la declaración de renta, el trámite queda en el pasado. Con independencia de si fue a ingresar o a devolver, la dejan olvidada en un cajón y la ignoran. Hasta el momento en que el cajón tiene las de varios años y empieza a ocupar demasiado espacio. En este punto, hay que diferenciar dos documentos:
- El impreso (modelo 100 de la AEAT) propiamente.
- La documentación necesaria para elaborarlo.



El impreso de la declaración de IRPF
Este formulario no tiene mayor valor que un recibo del cargo de un seguro. Únicamente acredita que se presentó la declaración. Actualmente, una gran parte de las declaraciones se presentan telemáticamente (bien porque las elabora un funcionario en Hacienda, se confirma el borrador o un asesor en su despacho la presenta, entre otras opciones). Es muy cómodo y en el mismo momento de hacerlo se obtiene un documento que acredita su presentación. La gran ventaja de este sistema es que los servidores de la AEAT conservan una copia en PDF de la declaración y es posible volver a descargársela cuando sea necesario. Es decir, no hace falta guardar la declaración.
 
La documentación financiera y personal
El impreso se elabora a partir de un borrador de renta, complementado con la información que envían los bancos de fondos, intereses y cuentas. También con los certificados de rendimientos de trabajo, las liquidaciones de alquileres y cualquier otra operación sujeta al impuesto. Esta documentación, con frecuencia, la AEAT no la tiene o la que posee es imprecisa / errónea. En caso de comprobación de la declaración, siempre nos pedirán que la aportemos para revisar los datos declarados. Luego son estos papeles lo que sí hay que conservar.
 
Plazo de conservación
 
La Administración Tributaria dispone de 4 años para comprobar nuestra declaración, a contar desde el último día en que sea posible presentarla. Esta fecha es el 30 de junio, no el día en que la presentamos nosotros. Eso significa:
 
- Declaración de IRPF de 2012: conservar hasta el 30/06/2017
- Declaración de IRPF de 2013: conservar hasta el 30/06/2018
- Declaración de IRPF de 2014: conservar hasta el 30/06/2019
- ...etc.
 
En algunos foros y noticias se habla de un plazo de 5 años. Esto era así con la normativa anterior, que ya no está vigente.
 
Advertencia: el plazo de los 4 años es aplicable a la mayoría de declaraciones. Si bien algunas, por motivos especiales, puede ser mayor. Este sería el caso de tener pérdidas pendientes de compensar. Podemos tener unas pérdidas de 2010 y las compensamos en la declaración de 2013. Teóricamente, desde el 30 de junio de 2015 no deberían poder solicitarnos la documentación que acredita las pérdidas, pero como afectan a una declaración de 2013, en realidad habrá que guardarlas hasta 2018. En caso de duda, lo mejor es siempre consultar a un profesional.
 
En resumen: en el caso de la declaración de IRPF 2013, lo recomendable es guardar en un sobre toda la documentación hasta el 30 de junio de 2018.