Desde el 1 de enero de 2014
la AEAT ha dado un impulso definitivo a las presentaciones
telemáticas. Los impresos en papel han desaparecido mayoritariamente
y los profesionales deben realizar todas sus gestiones
telemáticamente. Dejando de lado si se hace con certificado
electrónico o PIN 24H, ahora ya no hace falta ir a la Administración
de Hacienda para presentarlo.
Por desgracia, muchas
personas estaban acostumbradas a presentar sus impresos el último
día disponible y ahora dudan sobre la fecha límite. Es importante
entender que el último día para presentar una declaración no ha
cambiado. Con caracter general, sigue siendo el día 20 (siendo la
principal excepción las declaraciones del 4º trimestre y el
impuesto de sociedades).
Plazo general: día 20 <--
Tanto para las declaraciones negativas como para las liquidadas en
oficina bancaria o con NRC.
Plazo especial: día 15 <--
Al domiciliar el pago, la AEAT reduce en 5 días el plazo de
presentación. Esto también afecta al impuesto de sociedades.
¿Y si me
olvido?
La falta de presentación de
una declaración es motivo de sanción y devenga intereses si dejó
de ingresarse alguna cantidad (artículos 27 y 28 de la Ley General
Tributaria). Resumido:
- Si era un liquidación a
ingresar: la AEAT calculará los intereses según el retraso en el
pago.
a) Si se presenta entre un
día y 3 meses tarde: 5% de recargo.b) Si se presenta entre más de 3 meses y hasta 6: 10% de recargo.
c) Si se presenta entre más de 6 meses y hasta 9: 15% de recargo.
d) Si se presenta entre más de 9 meses y hasta 12: 20% de recargo.
Una vez superado el plazo
de un año, ya se aplica el tipo de interés oficial del dinero
(ahora mismo es el 4%). Normativa legal:
Art. 27.2 Si
la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa
dentro de los tres, seis o nueve
meses siguientes al término del plazo establecido para la
presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por
100, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a
ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la
liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá
las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora
devengados hasta la presentación de la autoliquidación o
declaración
Si
la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa
una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo
establecido para la presentación, el recargo será del 20 por 100 y
excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos,
se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido
desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la
finalización del plazo establecido para la presentación hasta el
momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
- Si la declaración era a
devolver, negativa o informativa (resúmenes), no se ha dejado de
ingresar ningún importe. En este caso, Hacienda pone una sanción,
por presentación fuera de plazo, de un importe mínimo de 100 €.
La sanción depende del modelo y la información que contiene (una
declaración negativa tiene una sanción inferior que olvidarse una
declaración informativa con una docena de datos declarados).
Los dos casos anteriores son
si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo y antes
que la AEAT se la reclame. Si es Hacienda quien descubre la no
presentación de una declaración, a los intereses de demora se añade
un recargo de apremio del 20% (un 10% si se paga con reducción
dentro del plazo establecido).
Las sanciones
Hay situaciones en que se
puede intentar evitar la sanción. La sanción es por incumplimiento
de las obligaciones tributarias, pero eso no siempre será culpa del
contribuyente. Siempre es posible alegar problemas técnicos: error
de los servidores de la AEAT, caída general de la conexión (que se
ha de acreditar), incendio o robo en las oficinas (que se lleven el
ordenador o se queme todo). Con frecuencia la Administración no las
acepta o las descarta. No es creíble que una empresa de 100
empleados tenga un único ordenador y se haya estropeado o que la
conexión de internet no haya funcionado durante varios días.
Intentarlo es sencillo, así que resulta recomendable.
Reducir la sanción: las
sanciones se pueden reducir un 25%-30% si se pagan con conformidad
(sin recurrirlas). Esta reducción es acumulable con la reducción
del 50% por presentación sin requerimiento previo. Resulta muy
recomendable presentar los modelos en cuanto descubrimos el error, y
no esperar a que los reclamen.
Respecto a mi experiencia
personal, la AEAT tarda entre 7 semanas (el caso más rápido, con un
modelo 303) y 2-3 años (especialmente con los impuestos de
sociedades) en enviar la carta reclamando el modelo no presentado.