Una de las cada vez más escasas formas de reducir nuestra factura fiscal es con los donativos. El donativo implica la entrega de un importe a una fundación, asociación declarada de utilidad pública o alguna entidad específicamente detallada en la ley (como la ONCE). A cambio de este donativo no se pueden recibir servicios ni contraprestaciones. Un donativo tiene porque ser lo mismo que la cuota por ser miembro de una de estas entidades.
Lo importante es la utilidad de esta donación. Además de facilitar la lucha contra el cáncer, apoyar a la Cruz Roja o colaborar con una orden religiosa, por poner algunos ejemplos, también existe un beneficio para el donante. Del dinero que se entrega, el 25% podrá deducirse de la renta (¡Cuidado!: las entidades no recogidas en la Ley 49/2002 tienen una deducción del 10%). Sin embargo, hay una serie de exigencias y limitaciones:
1º) Que se pueda acreditar la donación. Normalmente las donaciones ya constan en el borrador de Hacienda (la informática ha ayudado mucho). Además, el receptor de la donación debe facilitar un justificante con el importe, la fecha y dejando claro que es irrevocable.
2º) Como hemos comentado antes, la donación no puede ser a cualquiera. Hay una serie de entidades perfectamente identificadas a las que se puede donar (fundaciones y asociaciones de utilidad pública, ayuntamientos, la iglesia católica...). La clasificación de la donación incidirá en el % de deducción.
3º) Hay un límite máximo a lo que se puede donar: hasta el 10% de la base liquidable del impuesto. Para que sea fácil hacer una idea, la base liquidable es:
Sumando: Rendimientos de trabajo, profesionales y empresariales, del capital (mobiliario e inmobiliario), imputaciones de renta (por los pisos vacíos) y ganancias patrimoniales.
Restando: Reducciones por tributación conjunta, aportaciones a partidos políticos, sindicatos, a planes de pensiones y pensiones compensatorias.
De todo esto sale la base liquidable. Por eso, para una persona que tiene un sueldo de 40.000 € y dos hijos, no podrá aplicarse donaciones de 10.000 €. Habitualmente el importe será inferior.
El límite del 25% sube hasta un 30% si los donativos se aplican a programas prioritarios. Por ejemplo: los de restauración de bienes del Patrimonio Histórico Español.
Consultar lista completa publicada en el BOE para 2014
El límite máximo del 10% de la base liquidable sube hasta un 15% en el mismo caso que la anteriores.
c) Deducción del 15% (límite del 5% de la cuota íntegra autonómica) por donaciones a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia.
- ¿Qué sucede con los donativos que superan el límite de la base liquidable?: de cara a 2015, la normativa vigente (la LIRPF) no permite arrastrar donativos pendientes de aplicación del ejercicio 2014. Curiosamente, las empresas (según dice la LIS) sí pueden.
El beneficio fiscal
Lo importante es la utilidad de esta donación. Además de facilitar la lucha contra el cáncer, apoyar a la Cruz Roja o colaborar con una orden religiosa, por poner algunos ejemplos, también existe un beneficio para el donante. Del dinero que se entrega, el 25% podrá deducirse de la renta (¡Cuidado!: las entidades no recogidas en la Ley 49/2002 tienen una deducción del 10%). Sin embargo, hay una serie de exigencias y limitaciones:
1º) Que se pueda acreditar la donación. Normalmente las donaciones ya constan en el borrador de Hacienda (la informática ha ayudado mucho). Además, el receptor de la donación debe facilitar un justificante con el importe, la fecha y dejando claro que es irrevocable.
2º) Como hemos comentado antes, la donación no puede ser a cualquiera. Hay una serie de entidades perfectamente identificadas a las que se puede donar (fundaciones y asociaciones de utilidad pública, ayuntamientos, la iglesia católica...). La clasificación de la donación incidirá en el % de deducción.
3º) Hay un límite máximo a lo que se puede donar: hasta el 10% de la base liquidable del impuesto. Para que sea fácil hacer una idea, la base liquidable es:
Sumando: Rendimientos de trabajo, profesionales y empresariales, del capital (mobiliario e inmobiliario), imputaciones de renta (por los pisos vacíos) y ganancias patrimoniales.
Restando: Reducciones por tributación conjunta, aportaciones a partidos políticos, sindicatos, a planes de pensiones y pensiones compensatorias.
De todo esto sale la base liquidable. Por eso, para una persona que tiene un sueldo de 40.000 € y dos hijos, no podrá aplicarse donaciones de 10.000 €. Habitualmente el importe será inferior.
Beneficios incrementados
El límite del 25% sube hasta un 30% si los donativos se aplican a programas prioritarios. Por ejemplo: los de restauración de bienes del Patrimonio Histórico Español.
Consultar lista completa publicada en el BOE para 2014
El límite máximo del 10% de la base liquidable sube hasta un 15% en el mismo caso que la anteriores.
Cambios para 2015
Mucho cuidado al planificar los donativos de 2015 para la renta que se presentará en el año 2016. El tema de los donativos ha sufrido algunos cambios: ha habido un incremento en los tipo de deducción aplicables a las fundaciones recogidas en el régimen fiscal especial.
Caso general: entidades acogidas a la Ley 49/2002
- Se incrementa el porcentaje de deducción del 25 % al 30 % (en 2015 será el 27,5 %). Además, los primeros 150 euros tienen una deducción del 75 % (50 % en 2015)
- Se podrá aplicar una deducción del 35 % (en lugar del 30 %) por el exceso sobre 150 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad
en los últimos tres años (transitoriamente un 32,5 % en 2015).
Tabla obtenida de AEF (Asociación Española de Fundaciones)
Caso especial: entidades no acogidas a la Ley 49/2002
Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no contempladas en esta ley no sufren cambios: seguirán con el régimen aplicable en 2014. Es recomendable antes de elegir donde realizar la donación, preguntar por la situación de la entidad. Hay mucha diferencia entre aplicar un 10% y un 75%.
Consultas frecuentes
- ¿Se pueden compensar donativos entre cónyuges?: No. Cada uno hace sus propios donativos y no se puede cambiar la titularidad con posterioridad.
- Hacer la declaración conjunta no duplica los límites: siempre es un 10% de la base liquidable (15% en casos muy específicos).
- Deducciones autonómicas: en efecto, la comunidades tienes sus propias deducciones por donativo. En el caso de Cataluña, por ejemplo:
a) Deducción del 15% (límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica) por las donaciones realizadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y de las realizadas a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica.
b) Deducción del 25% (límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) por donaciones que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos.c) Deducción del 15% (límite del 5% de la cuota íntegra autonómica) por donaciones a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia.
- ¿Qué sucede con los donativos que superan el límite de la base liquidable?: de cara a 2015, la normativa vigente (la LIRPF) no permite arrastrar donativos pendientes de aplicación del ejercicio 2014. Curiosamente, las empresas (según dice la LIS) sí pueden.